Algunas Funciones del Comité



Funciones y Obligaciones

Reglamento para la Integración de los
Comités de Probidad y Ética Publica

Capitulo v

Articulo 36. Las funciones del Comité son las siguientes:

1.- Elaborar el plan de trabajo del mismo y someterlo a aprobación del Tribunal Superior de Cuentas por medio de la Dirección de Probidad y Ética.
2.- Promover que en su respectiva Institución se aprueben y pongan en vigencia normas de conducta pera el correcto, honorable y educado cumplimiento de las funciones publicas, de acuerdo con los lineamientos dictados por el TSC y que las mismas se cumplan, para lo cual deben de velar por que se establezcan controles administrativos que impidan y desalienten al personal a incurrir en violaciones de las citadas normas.
3.- Realizar la discusión de temas relacionados con la ética en general, con el objeto de promover una cultura ética.
4.- Desarrollar acciones para prevenir la corrupción, los conflictos de interés, la transparencia en las compras y contrataciones de bienes y servicios para elevar la calidad y eficiencia del servicio público.
5.- Realizar entrevistas y cuestionarios para verificar el comportamiento ético de los servidores públicos de la correspondiente institución.
6.- Realizar capacitaciones para instruir a los servidores públicos de su respectiva institución sobre el deber de informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tenga conocimiento. El Tribunal adoptará e implementará las medidas de protección para los servidores
públicos que denuncien actos de corrupción, frente a las amenazas o represalias de las que puedan ser objeto como consecuencia del cumplimiento de esta obligación.
7.- Informar al Tribunal Superior de Cuentas y demás autoridades competentes sobre los actos de corrupción de los que tengan conocimiento.
8.- Conocer de las denuncias sobre posible violaciones a las normas de conducta ética, que se presenten contra servidores públicos de la respectiva institución.
9.- Capacitar en la obligación que tiene los servidores públicos de presentar la declaración de los ingresos, activos y pasivos.
10.- Coordinar con al administración de personal para la participación de los servidores públicos de la institución en las actividades educativas sobre ética y probidad publicas.
11.- Asegurar que el personal de nuevo ingreso o que cese en su cargo reciba información u orientación sobre las responsabilidades que le imponen las normas de conducta.
12.- Trasladar al Tribunal Superior de Cuentas, a través de la Dirección de Probidad y Ética Publica, aquellos casos de posibles conflictos de intereses, violación a las normas de contratación de personal o de bienes y servicios, o de las normas éticas  establecidas, que no sean resueltas en la respectiva institución.
13.- Mantener informado al Tribunas Superior de Cuentas por medio de la Dirección de Probidad y Ética Publica sobre los trabajos que se realizan en el Comité.
14.- Asistir a las reuniones de trabajo que sean convocados por el Tribunal Superior de Cuentas.

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