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Funciones de la Dirección General de Salarios

La Dirección es un organismo de carácter técnico dependiente de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, cuya finalidad será de definir y orientar la Política General de Salarios y a su vez presidirá la Comisión de Salario Mínimo cuyo objetivo es revisar y fijar el Salario Mínimo.

 

Funciones de la Dirección de Salarios. Art. 7 Ley del Salario Mínimo

 

Funciones.Art,64 numeral 2 inciso c), Art.66 numeral 4) del  Decreto PCM 008-97

 

 

Esta Dirección General, fue creada a través del Decreto Legislativo N°.103 de fecha 20 de junio de 1971, las funciones especíicas son las siguientes:

 

  •  Asesorar a la Secretaría de  Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en lo concerniente a la Política General de Salarios, y de los salarios mínimos en especial.
  • Integrar la Comisión Tripartita para la fijación de un Salario  Mínimo justo y equitativo de conformidad con la situación económica y social de los sectores productivos.
  • Estudiar las condiciones de vida y de trabajo que prevalezcan en el país en las distintas actividades económicas y en relación con: El precio de la vivienda, el vestido, alimentos de primera necesidad, la situación financiera de las empresas, condiciones y tendencia de empleo, condiciones de mercado, situación competitiva, productividad, cambios en la estructura de los salarios, horas de trabajo, facilidades que los patronos proporcionen a los trabajadores en lo relativo a habitación, tierra para cultivos y demás sustancias susceptibles de influir en el mercado de trabajo.
  • Someter a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, un informe anual de las actividades realizadas durante el año anterior, incluyendo la información, datos y recomendaciones que juzgue convenientes sobre la legislación relacionada con la Ley de Salario Mínimo.
  • Investigar y obtener datos por si o por otr medio de los representantes que el autorice, sobre salarios, horas de trabajo y demás condiciones y prácticas del empleo, nóminas o planillas, estados financieros de las empresas, verificar investigaciones y recopilar datos de los centros de trabajo y cualquier otra información o ducumentación que fuere necesaria para cumplir con la Ley de Salario Mínimo.
  • Juramentar y recibir testimonios, datos o informaciones; y
  • Facilitar a los Miembros de las Comisiones de Salario Mínimo todos los Estudios, informes y cualquier otro dato que sea pertinente.

 

Acciones de Documento
 

Teléfonos: (504) 2232-3918 / 2235-3458 / 2232-6018 / Fax: 2235-3455 / 2235-3464 / Correo Electrónico info@trabajo.gob.hn

Dirección: Edificio La Hacienda, Boulevard La Hacienda frente a Excel Automotriz, Tegucigalpa M. D. C. Honduras.

Horario de Atención al Cliente: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. - Unidades de Apoyo: de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

(CMS) Sistema de Administración de Contenidos

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