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Unidad de Riesgos Profesionales

Esta Unidad es dependiente del Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, encargada de realizar el trámite legal administrativo a los trabajadores afectados por un riesgo profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional).


RIESGOS PROFESIONALES


¿Cual es nuestro objetivo?

  Vigilar y garantizar el cumplimiento de los derechos laborables por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores y trabajadoras.

 ¿Qué hacemos?

  Orientación y asesoría a empleadores y trabajadores, tramite legal  de los casos por riesgos profesionales, cálculo matemático para las indemnizaciones, sensibilización y capacitación en relación a derechos laborales y prevención de discapacidad por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 ¿Cómo nos enfocamos?

  Enfoque temático

 

  • Accidentes de trabajo
  • Enfermedades Profesionales
  • Reubicación de puestos
  • Orientación y asesoría para reclamo de riesgos profesionales

  ¿Qué es  riesgo profesional?

  Según articulo 402 del Código de Trabajo vigente son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores y trabajadoras a causa de las labores que ejecuta por cuenta ajena, también es toda lesión, enfermedad o agravación que sufra posteriormente el trabajador o trabajadora como consecuencia inmediata e indudable de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que haya sido víctima.

  ¿Que no se considera un accidente de trabajo?

  El sufrido durante permisos remunerados o no, así  sean sindicales o en actividades deportivas recreativas, y cultural donde no se actué por cuenta o en representación del patrono.

 ¿Cuáles son los derechos laborales por riesgo profesional?

 Los trabajadores que sufren un riesgo profesional tienen derecho a:

Al pago de  indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, asistencia mèdica quirúrgica, medicamentos y material de curación, gastos de traslado y hospitalización, otros gastos que incurra para la rehabilitación y a continuar laborando (Código de Trabajo art. 418 al 442 vigente).

  ¿Cuando prescribe un caso laboral por accidente de trabajo?

Según Código de Trabajo a los dos años si se trata de un trabajador con incapacidad parcial permanente y que no este asegurado contra riesgos profesionales (IHSS) y  prescribe al año cuando están afiliados al IHSS y en caso en mortal.

 Cuales son los requisitos para el tramite legal administrativo para indemnización por riesgo profesional

 1.- Trámite por enfermedad profesional o Accidente de trabajo 

·        Tarjeta de identidad original y  fotocopia, si es menor de edad partida de nacimiento.

 ·        Constancia médica del hospital, clínica o Centro de salud donde fue atendido

 2.- Trámite por muerte

 ·        Certificado de acta de defunción. 

·        Acta de matrimonio si era casado. 

·        Partida de nacimiento de los hijos.

 

Para ambos  tramites documentos que acrediten gastos médicos en caso de haberlos.    

 

Acciones de Documento

Teléfonos: (504) 2232-3918 / 2235-3458 / 2232-6018 / Fax: 2235-3455 / 2235-3464 / Correo Electrónico info@trabajo.gob.hn

Dirección: Edificio La Hacienda, Boulevard La Hacienda frente a Excel Automotriz, Tegucigalpa M. D. C. Honduras.

Horario de Atención al Cliente: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. - Unidades de Apoyo: de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

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