Funciones SG
El Secretario General tiene funciones de fedatario y es responsable de coordinar las actividades de la Unidad de Servicios Legales, la Unidad de Comunicación Institucional y la Unidad de Cooperación Externa y Movilización de Recursos, relacionadas con la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-97 FUNCIONES SECRETARIA GENERAL- ART. 27 PCM 008-97
Además la Secretaría General tiene las siguientes funciones:
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Asistir al Secretario de Estado y Subsecretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social;
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Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten al Despacho y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes;
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Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos;
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Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se dicten sobre asuntos del ramo de Trabajo y Seguridad Social;
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Llevar el registro de la correspondencia oficial y circularla a quien corresponda;
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Llevar el archivo general del Despacho de Trabajo y Seguridad Social;
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Autorizar la firma del Secretario o del Subsecretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social en las providencias o resoluciones, que se dicten;
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Notificar a los interesados los acuerdos que se dicten sobre asuntos del ramo de Trabajo y Seguridad Social;
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Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten sobre los asuntos del ramo de Trabajo y Seguridad Social;
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Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social;
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Informar periódicamente a sus superiores de los asuntos sometidos a su conocimiento.
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La coordinación de la actividad de la Secretaría de Estado en materia de relaciones internacionales, elaboración de los proyectos de tratados, convenios o acuerdos internacionales e impulso y coordinación de la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores;
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La tramitación de los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las Direcciones Generales y la Secretaría de Estado; y
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Las demás que reglamentariamente se establezcan.

