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Ratifican lucha regional para erradicar el Trabajo Infantil

Honduras ratifica su disposición a luchar por la erradicación del trabajo y sus peores formas, al refrendar junto a Centroamérica, Belice, Panamá y República Dominicana, los convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo.

Ratifican lucha regional para erradicar el Trabajo Infantil

En la gráfica el Ministro de Trabajo de Honduras, Felícito Ávila, comparte con sus homólogos y otras autoridades regionales en el evento de refrenamiento de los convenios 138 y 182.

Tegucigalpa, Honduras.- Honduras ratifica su disposición a luchar por la erradicación del trabajo y sus peores formas, al refrendar junto a Centroamérica, Belice, Panamá y República Dominicana, los convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social de Honduras, Felícito Ávila, expreso “El trabajo infantil es un fenómeno social que tiene múltiples y muy complejas causas, por lo que su estudio no puede limitarse a un enfoque restringido, a un solo factor determinante, sino que, debe considerarse que a menudo son diversos motivos en conjunción los que explican la incorporación de los niños y niñas al trabajo infantil”. 

La mayoría de los  países tienen establecidas Comisiones Nacionales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. En estas Comisiones participan todos los sectores de la sociedad: instituciones gubernamentales, organizaciones de empleadores,  de trabajadores,  organizaciones no gubernamentales y reciben asesoría técnica de organismos internacionales, entre los que está el Programa Internacional de Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT.

A esto se suma que, en los últimos años  se cuenta con equipos especializados o responsables institucionales, dentro de los Ministerios de Trabajo de cada país,  en dar seguimiento a la problemática del trabajo infantil y la protección de los y las adolescentes que trabajan.

El encuentro de Ministros y Ministras de Trabajo, se desarrolló en la República de Panamá y trato  sobre experiencias exitosas y buenas prácticas para la prevención y erradicación del trabajo infantil. Esto representa una oportunidad para  sopesar los retos que aún quedan pendientes y enfrentarlos juntos como región, en el camino  preparatorio   hacia la  III Conferencia Mundial Contra el Trabajo Infantil que se celebrará en Brasil en el  año 2013.

Sobre estas experiencias Honduras presentó La Política Nacional en materia de trabajo infantil, aprobada mediante  Decreto Ejecutivo, dándole al mismo carácter de ley, en la cual se  construye  la programación operativa de acciones 2012-2014, en el marco de las competencias institucionales  y el enlace entre las diferentes políticas públicas nacionales de lucha contra la pobreza, educación, salud, marco normativo e institucional, movilización social, generación de conocimiento y seguimiento.

El Contar con una política Nacional representa una oportunidad de cara a la sostenibilidad y necesidad de concretar los compromisos en acciones específicas de diferentes sectores.

Además en este período, el gobierno  creó tres nuevas Secretarías de Estado: La Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y la Secretaría de  Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afro hondureños. Por la relevancia del tema, todas en el marco de sus competencias, han incluido lineamientos específicos para abordar la problemática de trabajo infantil.

La Secretaría de Desarrollo Social incluyó en su política de protección social la lucha contra el trabajo infantil y sus peores formas; Administra la Política de transferencias económicas condicionadas Bono 10,000, amplió sus beneficios a familias con personas menores de 18 años, teniendo como condicionalidad la obligatoriedad de asistir a la escuela lo que tiene una incidencia directa en la reducción del trabajo infantil sobre todo en el área rural.

La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos tiene por mandato el  seguimiento de compromisos en Tratados y Convenios, esta Secretaría atendió recomendaciones que el Alto Comisionado de los Derechos Humanos de Naciones Unidas y otros Órganos de Vigilancia, hizo sobre el informe de país en materia de derechos humanos y trabajo infantil para avanzar en el combate al problema.

La Secretaría de las Etnias incluye en su marco operativo la prevención y erradicación del trabajo infantil en las comunidades indígenas.

Las   normas internacionales del trabajo llevan 80 años a la vanguardia de la lucha contra el trabajo infantil. Dos convenios sobre el tema se consideran fundamentales: Convenio sobre la edad mínima, de 1973 (núm. 138) y Convenio Las peores formas de trabajo infantil de 1999 (núm. 182).

 La OIT adoptó su primer convenio sobre el trabajo infantil en 1919, año de su fundación. Ulteriormente se adoptaron nueve convenios sectoriales sobre la edad mínima de admisión al empleo. El convenio más completo sobre trabajo infantil forma parte de los Convenios fundamentales de la OIT.

Este Convenio 138   obliga a los Estados que lo ratifican a fijar una edad mínima para la admisión al empleo o al trabajo, y a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo infantil y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que permita el pleno desarrollo físico y mental de los menores. A tales efectos, una de las principales medidas a tomar consiste en prohibir el empleo o el trabajo de niños que no tengan la edad mínima debidamente fijada. Por otra parte, el convenio estipula que la edad mínima puede variar en función del tipo de empleo o trabajo.

Ahora bien, el primer principio es que ésta no deberá ser inferior a la edad en que cesa la escolaridad obligatoria o, en todo caso, a 15 años. En aquellos países cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados, la edad mínima se podrá fijar inicialmente en 14 años. El segundo principio establece que la edad mínima no debe ser inferior a 18 años, tratándose de trabajo peligroso. El convenio estipula que los tipos de empleo o trabajo peligrosos serán determinados por la legislación nacional, la reglamentación nacional o la autoridad competente, y corresponde a cada país definir el contenido de esas actividades.

En su Artículo 3 y para los efectos  del presente Convenio, al referirse a “las Peores Formas de Trabajo Infantil” nos referimos a lo siguiente:

1)      Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

 

2)      La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

 

3)      La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y

 

4)      El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Por otra parte el convenio 182 define “niño” a los menores de 18 años.

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