Funciones de la STSS
Acuerdo de Creación de la STSS
Artículo Nº 591 del Código del Trabajo
Compete a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social:
1. La tutela de las relaciones obrero patronales, incluyendo:
a) Los servicios de inspección del trabajo, velando porque estas relaciones se ajusten a las leyes sobre la materia;
b) La aprobación de los reglamentos de trabajo de las empresas públicas y privadas;
c) La intervención con carácter conciliatorio en la solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, así como el manejo de los procedimientos administrativos de solución de controversias de conformidad con las leyes;
d) Los servicios de Procuraduría del Trabajo;
e) Lo relativo al registro de los contratos colectivos de trabajo;
f) Lo relativo al registro de contrato de trabajo celebrados por trabajadores hondureños para la prestación de servicios o ejecución de obras en el extranjero;
g) La tutela del derecho de libre asociación de trabajadores y de empleadores;
h) El reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicato y demás organizaciones laborales y de sus Juntas Directivas;
i) En general, la conducción de las acciones necesarias para lograr la armonía entre empleadores y trabajadores.
2. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los minusválidos, salarios y formación de mano de obra, asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República, incluyendo:
a) La realización de estudios y la formulación de programas relacionados con el mercado de trbajo, con énfasis en el empleo y la desocupación y sub-ocupación de la mano de obra;
b) La coordinación de las acciones públicas y privadas relacionadas con la formación de mano de obra;
c) La conducción de estudios relacionados con salarios, incluyendo la formulación de propuestas para la fijación del salario mínimo, de conformidad con la situación económica y social de los sectores productivos.
3. El fomento de la educación obrera, promoviendo acciones coordinadas entre los sectores público y privado;
4. Los asuntos relacionados con la inmigración laboral selectiva, de conformidad con las leyes, incluyendo lo relativo a contratos de trabajo de los extranjeros;
5. Lo concerniente al sistema de seguridad social coordinando las acciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social y de las demás instituciones de previsión social, definiendo políticas par la homogeneización de la acción protectora de estos regímenes;
6. Lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional;
7. Los demás asuntos que le correspondan de conformidad con la legislación sobre la materia.

