Listo mecanismo de aportación solidaria conformado por trabajadores, empresarios y el Gobierno

Tegucigalpa, 21 de abril de 2020.-  “Este mecanismo del aporte solidario es la cara que presenta la empresa, trabajadores y Gobierno para resolverles la situación económica a los asalariados del país, durante la presente emergencia”, declaró el Ministro de Trabajo, Carlos Madero.

El programa de auxilio es posiblemente único en América Latina y busca reducir el impacto económico que está generando la pandemia a nivel del sector laboral asalariado.

El mecanismo ideado por el gobierno y aplicado en conjunto con el sector laboral y los empresarios,  establece el pago de un sueldo mínimo de 6 mil lempiras para los trabajadores en suspensión    por un periodo de 120 días máximo,  y como es un mecanismo de auxilio, este no contará para la deducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

La normativa de auxilio solidario, está vigente desde el 3 de abril de 2020, y establece el pago de un sueldo mínimo de 6 mil lempiras para los trabajadores en suspensión por un periodo de 120 días máximo.

Los fondos para generar este pago según el sector se originan así: para la Maquila, el empresarios aportará 2,500 lempiras y los restantes 3,500 lempiras los pone el Estado.

Para otras empresas, No maquiladoras, la aportación será de 2 mil lempiras de parte de los empresarios, 1, 000 por el Estado y 3 mil por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).

Todo beneficiario de este mecanismo, continúa con sus derechos vigentes en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

El Procedimiento para la suspensión:

La suspensión es un mecanismo legal que pone en pausa la obligación del trabajador de prestar su servicio y el empleador pagar una remuneración. Los demás derechos laborales se mantienen intactos.

La empresa deberá notificar de manera individual a cada trabajador de la suspensión, indicando la fecha desde la que inicia, fundamentada en la fuerza mayor que es el numeral 2 del artículo 100 del Código de Trabajo.

De forma posterior a que termine la emergencia, las empresas deberán presentar la documentación a la Secretaría General de la Secretaría de Trabajo,  en los primeros tres días después del término de la emergencia.

Para acogerse al mecanismo de alivio lo que cambia es que esas solicitudes si se están resolviendo por vía electrónica.

Toda solicitud, antes de proceder a ingresar al mecanismo de aporte solidario, será investigada para que ver si cumplen los requisitos,  si en esta etapa hay o hubo alguna contravención a las normas legales, el caso pasa a análisis de la Inspectoría General, por ejemplo, alguien que haya dejado de pagar sus cotizaciones al RAP, pero dedujo los montos a sus empleados.

Esta solicitud debe ir acompañada de las comunicaciones que se le hicieron al trabajador y la aceptación de parte de este del beneficio, estos documentos deben presentarse en la STSS.

Para  acreditar la suspensión NO se necesita presentar estados financieros, sino hacer ver que por motivo de la paralización general no se podía trabajar o porque su actividad no está comprendida dentro de las que se han autorizado para reiniciar sus labores.

Una vez que entran al beneficio estos trabajadores, sus pagos procederán del Estado, el RAP y el patrono y la Secretaría de Trabajo vigilará que esto se cumpla, si un empleador no cumple con su parte, esto le acarreará repercusiones legales.

Cuando la suspensión termine antes del tiempo estipulado, porque la empresa ya puede reanudar labores, debe notificarlo a cada trabajador y se presentarán a trabajar los empleados, al día siguiente de terminada la suspensión y se deberá avisar a la STSS.

El Ministro Madero, amplió informando que si un trabajador en suspensión, lo convoca su empresa, para realizar alguna operación, lo puede hacer, debe pactar cuál será su pago y esto no le afectará su suspensión y el beneficio.

Apertura inteligente…

Cumplir las normas de bioseguridad es aplicar una serie de requisitos que evitarán en la medida de lo posible, contagiarse con este virus u otras enfermedades a futuro, esas normas contemplan entre otros los espacios, eso es una distancia de dos metros entre cada puesto de trabajo.

También desinfectar el lugar de trabajo, usar mascarillas, desinfectantes y lavarse las manos, cuando la empresa puede garantizar esto ya está cumpliendo con las normas, y eso da seguridad a sus clientes de acercarse a la misma, sea el rublo que sea.

Esta apertura inteligente se hará poco a poco, como es el caso de las gasolineras, farmacias, supermercados y ahora las ferreterías esto, poco a poco nos llevará a ir reactivando otros sectores.

Para concluir debe tenerse presente que la normativa de auxilio solidario, está vigente desde el 3 de abril, la ley no es retroactiva, pero, se verán los casos y se buscará apoyarles con otros mecanismos, de ser posible, dijo Madero.

Destacó la importantísima función que está desempeñando el RAP, por lo que es del criterio que la misma debe fortalecerse y podría ser la base sobre la que a futuro se pueda crear un sistema de auxilio social como el presente.

Listo mecanismo de aportación solidaria conformado por trabajadores, empresarios y el Gobierno