COMUNICADO OFICIAL DEL HONORABLE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

COMUNICADO OFICIAL

EL HONORABLE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

ABOGADO JUAN HORLANDO HERNANDEZ

COMUNICA LAS SEGUNDAS MEDIDAS DE LA PRIMERA FASE DEL PLAN PARA  LA MITIGACION DEL IMPACTO ECONOMICO Y FINANCIERO  DEL COVID-19

Con el objetivo de mitigar el impacto en la actividad económica y financiera de los ciudadanos, comerciantes, mipymes, empresas y sectores afectados por la pandemia mundial que hoy nos abate y teniendo presente, que dichas medidas también nos deben generar las condiciones para que nuestro país transite en una ruta más rápida para la reactivación de la economía nacional, el gobierno de la república ha tomado los siguientes mecanismos de alivio temporal;

  1. Las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que realizan operaciones de crédito, podrán otorgar periodos de gracia a los deudores (personas naturales o jurídicas) que sean afectados por la reducción de sus flujos de efectivo los cuales se podrán otorgar hasta el 30 de junio de 2020, para lo cual los afectados que quieran acogerse a esta medida deberán dirigirse a la Institución con la cual mantienen alguna obligación relacionada con su actividad económica, acreditando el impacto económico que tuvieron. El periodo de gracia que se les otorgue no afectara en ningún momento el historial crediticio que tuvieren al 29 de febrero del presente año, fecha en que se declaró la emergencia nacional. Los afectados deberán utilizar los canales que las instituciones deberán habilitar para este tratamiento, para su atención expedita.

Estas medidas no son aplicables para las personas naturales que han estado recibiendo su salario y las personas jurídicas, que por su actividad sus flujos de efectivo no se han visto afectados;

  1. Los deudores afectados podrán formalizar con las instituciones financieras, refinanciamientos o readecuaciones de sus préstamos, cuyos planes de pago deben estar acordes con las condiciones financieras y capacidad de pago del deudor.

  1. Las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, no aplicaran cargos a los deudores por concepto de comisiones, interés moratorio, administrativos u otros cargos asociados a las operaciones de alivio de las personas afectadas.

  1. Las operaciones crediticias de los deudores afectados, que se acojan a los mecanismos temporales de alivio aquí referidos, conservarán hasta el mes de octubre de 2020, la categoría de riesgo que mantenían al 29 de febrero del mismo año. Los deudores que se hayan acogido a otros mecanismos de alivio temporales, si están siendo afectados ahora con los efectos de la pandemia, también podrán adherirse a los beneficios de las presentes medidas.

  1. Las obligaciones crediticias, independientemente de su destino, cuya fecha de pago estaba comprendida dentro del periodo de excepción (toque de queda absoluto) aprobado por el Poder Ejecutivo, se dispone que la misma sea trasladada, estableciéndose como nueva fecha máxima de pago, como mínimo cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha en que se suspenda la excepción. El diferimiento de la fecha de pago se llevará a cabo sin cargos adicionales a los deudores por concepto de intereses moratorios y/o comisiones u otros cargos y sin afectar su historial crediticio.

Adicionalmente a estas medidas se está trabajando con el gabinete económico y fuerzas vivas con otras medidas estructurales que nos permitirán atender esta crisis en todo su contexto.

COMUNICADO OFICIAL DEL HONORABLE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS