Requisitos para obtener el reconocimiento e inscripción de la personalidad jurídica de un sindicato de trabajadores
Requisitos:
*Certificación del Acta de Fundación, con las firmas autógrafas de los asistentes, o de quienes firmen por ellos y la anotación de sus respetivos datos de identidad;
*Certificación del Acta de Elección de la Junta Directiva Provisional, con los mismos requisitos del numeral anterior;
*Certificación del Acta de la Reunión en que fueron aprobados los estatutos;
*Carta poder de quien solicita el reconocimiento de la personería jurídica, cuando la solicitud no sea presentada por la Junta Directiva Provisional.
*El poder debe ser autenticado ante autoridad competente; Dos certificaciones del Acta de Fundación, extendidas por el Secretario Provisional;
*Dos ejemplares de los estatutos del sindicato, extendidos por el Secretario Provisional;
*Nómina de la Junta Directiva Provisional, por triplicado con la indicación de la nacionalidad, la profesión u oficio, el número de la tarjeta de identidad y el domicilio de cada director;
*Nómina completa del personal de afiliados, por triplicado, con especificación de la nacionalidad, sexo y profesión u oficio de cada uno de ellos.
*Además de lo anterior, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos esenciales que se imponen a los miembros de una Junta Directiva Provisional o Junta Directiva reglamentaria. Ellos son:
- Ser hondureño;
- Ser miembro del sindicato;
- Estar ejerciendo normalmente, es decir, no en forma ocasional, o a prueba, o como aprendiz, en el momento de la elección, la actividad, profesión u oficio característico del sindicato, y haberlo ejercido normalmente por más de seis (6) meses en el año;
- Saber leer y escribir;
- Tener cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso; y,
- No haber sido condenado a sufrir pena aflictiva a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección.