Requisitos para el Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de un Sindicato

Requisitos para obtener el reconocimiento e inscripción de la personalidad jurídica de un sindicato de trabajadores

Requisitos:

*Certificación del Acta de Fundación, con las firmas autógrafas de los asistentes, o de quienes firmen por ellos y la anotación de sus respetivos datos de identidad;

*Certificación del Acta de Elección de la Junta Directiva Provisional, con los mismos requisitos del numeral anterior;

*Certificación del Acta de la Reunión en que fueron aprobados los estatutos;

*Carta poder de quien solicita el reconocimiento de la personería jurídica, cuando la solicitud no sea presentada por la Junta Directiva Provisional.

*El poder debe ser autenticado ante autoridad competente; Dos certificaciones del Acta de Fundación, extendidas por el Secretario Provisional;

*Dos ejemplares de los estatutos  del sindicato, extendidos por el Secretario Provisional;

*Nómina de la Junta Directiva Provisional, por triplicado con la indicación de la nacionalidad, la profesión u oficio, el número de la tarjeta de identidad y el domicilio de cada director;

*Nómina completa del personal de afiliados, por triplicado, con especificación de la nacionalidad, sexo y profesión u oficio de cada uno de ellos.

*Además de lo anterior, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los  requisitos esenciales  que se imponen a los miembros de una Junta Directiva Provisional o  Junta Directiva reglamentaria. Ellos son:

  1. Ser hondureño;
  2. Ser miembro del  sindicato;
  3. Estar ejerciendo normalmente, es decir, no en forma ocasional, o a prueba, o como          aprendiz,   en el momento de la elección, la actividad, profesión u oficio característico    del sindicato, y haberlo ejercido normalmente por más de seis (6) meses en el año;
  4. Saber leer y escribir;
  5. Tener  cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso; y,
  6. No haber sido condenado a sufrir pena aflictiva a menos que haya sido       rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la     elección.
Visitas:4110