Funciones de la Dirección General del Trabajo


Es responsable de los asuntos derivados de las relaciones laborales y de ejercer acciones destinadas a promover la armonía entre empleadores y trabajadores.

  • La Dirección General de Trabajo es el órgano o autoridad de aplicación de las leyes del trabajo en la  primera instancia  administrativa.-  De conformidad con la legislación laboral vigente, tiene las siguientes funciones específicas:
  • Propender, por todos los medios adecuados, a que exista la mayor armonía entre empleadores y trabajadores;
  • Impulsar la negociación y la contratación colectiva como medio de resolver las diferencias entre patronos y trabajadores, de mejorar las relaciones profesionales y las condiciones de trabajo en general, procurando el logro de salarios justos y equitativos entre patronos y trabajadores y el cumplimiento de los deberes del trabajador en cuanto al tiempo y eficiencia en el trabajo;
  • Mantener estrechas relaciones con las organizaciones de empeladores y trabajadores y fomentar su colaboración en la aplicación y desarrollo de la legislación laboral;
  • Promover la constitución de los organismos mixtos, paritarios, o de seguridad que sean obligatorios por disposición legal, reglamentaria, convencional y de aquellos que puedan contribuir al mejoramiento de las relaciones de trabajo y de las relaciones profesionales;
  • Asesorar al Secretario de Trabajo y Seguridad Social en las materias de su competencia;
  • Autorizar y registrar los documentos que se establecieran para el control de las leyes del trabajo y organizar el archivo de los mismos; Cumplir funciones de conciliación en los conflictos o diferencias colectivos o individuales y tomar los acuerdos correspondientes, sin perjuicio de la función de los órganos jurisdiccionales;
  • Proponer  a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, los reglamentos o disposiciones necesarios para mejorar la aplicación y cumplimiento de leyes, reglamentos o convenios colectivos, ampliar el derecho positivo laboral.
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