Es responsable de los asuntos derivados de las relaciones laborales y de ejercer acciones destinadas a promover la armonía entre empleadores y trabajadores.
- La Dirección General de Trabajo es el órgano o autoridad de aplicación de las leyes del trabajo en la primera instancia administrativa.- De conformidad con la legislación laboral vigente, tiene las siguientes funciones específicas:
- Propender, por todos los medios adecuados, a que exista la mayor armonía entre empleadores y trabajadores;
- Impulsar la negociación y la contratación colectiva como medio de resolver las diferencias entre patronos y trabajadores, de mejorar las relaciones profesionales y las condiciones de trabajo en general, procurando el logro de salarios justos y equitativos entre patronos y trabajadores y el cumplimiento de los deberes del trabajador en cuanto al tiempo y eficiencia en el trabajo;
- Mantener estrechas relaciones con las organizaciones de empeladores y trabajadores y fomentar su colaboración en la aplicación y desarrollo de la legislación laboral;
- Promover la constitución de los organismos mixtos, paritarios, o de seguridad que sean obligatorios por disposición legal, reglamentaria, convencional y de aquellos que puedan contribuir al mejoramiento de las relaciones de trabajo y de las relaciones profesionales;
- Asesorar al Secretario de Trabajo y Seguridad Social en las materias de su competencia;
- Autorizar y registrar los documentos que se establecieran para el control de las leyes del trabajo y organizar el archivo de los mismos; Cumplir funciones de conciliación en los conflictos o diferencias colectivos o individuales y tomar los acuerdos correspondientes, sin perjuicio de la función de los órganos jurisdiccionales;
- Proponer a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, los reglamentos o disposiciones necesarios para mejorar la aplicación y cumplimiento de leyes, reglamentos o convenios colectivos, ampliar el derecho positivo laboral.
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