Funciones de la Dirección General de Previsión Social. Art. 647 Código del Trabajo
Funciones. Decreto PCM 008-97 Art.64 numerales 5 ) y 6)
- Dirigir y coordinar todas las actividades técnicas y administrativas correspondientes a la Dirección.
- Delegar funciones, incluyendo la distribución de tareas y la asignación de responsabilidades del personal a cargo.
- Dirigir, coordinar y controlar los programa de Higiene y Seguridad Ocupacional, Programa Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, Programa Mujer Trabajadora y Programa de Protección a la Infancia.
- Regular el cumplimiento de las disposiciones legales sobre régimen de trabajo de niñez y mujer trabajadora y todo lo relacionado con la salud ocupacional.
- Asistir al Secretario de Estado y Subsecretario de Estado en los asuntos de competencia de la Dirección General.
- La formulación del Plan Operativo y Anteproyecto Anual del presupuesto de la Dirección. Formulación de Proyectos para fortalecer la Dirección.
- Supervisar y evaluar el funcionamiento, eficacia y rendimiento del personal y servicios que presta la Dirección.
- Coordinar acciones con organismos nacionales e internacionales para el seguimiento a la ejecución de los proyectos de fortalecimiento convenidos.
- Participar en Eventos Internacionales y Nacionales cuyos temas son vinculantes a los programas que ejecuta la dirección, en representación de la Secretaria de Trabajo.
- Establecer la coordinación intra e interinstitucional que sea necesaria para el buen funcionamiento de la Dirección.
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