Sustento Legal de la Dirección General de Previsión Social

Reglamento de Organización, Funciones y Competencias del Poder Ejecutivo Artículo 66.-

Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado, son las siguientes: Dirección General de Previsión Social: Responsable de la coordinación de las instituciones de previsión y seguridad social y de atender los asuntos relacionados con las políticas sobre esas materias, así como de la educación laboral;

Código del Trabajo.

Ley No. 189

Artículo 593 La Secretaria de Trabajo y Previsión Social tiene los siguientes departamentos:

a) La Dirección General del Trabajo; b) la Inspección General del Trabajo; c) Dirección General de Previsión Social; d) Procuraduría del Trabajo; e) Instituto Nacional de Investigaciones y de Estudios Sociales; y, f) los demás que determinen el reglamento de este capítulo o las leyes que posteriormente se dicten.

Artículo 595. La Dirección General de Previsión Social realizara una eficaz coordinación entre todas las instituciones de previsión y de asistencia social que existan o lleguen a existir en el país, a fin de propender a su constante progreso y mejoramiento.

Artículo 647. Las actividades de esta dirección se desarrollaran por conducto de las siguientes dependencias: a) de Protección General; b) Medico consultivo; c) de higiene del trabajo; d) de Seguros Sociales; e) oficina investigadora de la  situación de la mujer y menores trabajadores; y, f) oficina de cooperativas. La dirección servirá de coordinadora en los trabajos de estas dependencias.

:: Convenio 29 sobre el trabajo forzoso, 1930, C29

:: Convenio 32 sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932, C32

:: Convenio 42 sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934, C42

:: Convenio 45 sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935, C45

:: Convenio 62 sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937, C62

:: Convenio 78 sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946, C78

:: Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957, C105

:: Código de la Niñez y la Adolescencia. Capítulo V Protección de los Niños contra la Explotación Económica

:: Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer

:: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para Personas con Discapacidad

:: Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados

:: Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras, Acuerdo Ejecutivo No. STSS -2011 – 01

:: Ley del Seguro Social y su reglamento, Decreto 140 – 1959

:: Convención CEDAW

:: Política de Protección Social

:: Convenio 138 Sobre la Edad Mínima Convenio 189 Sobre las peores formas de Trabajo Infantil

:: Convenio 102 Relativo a las Normas Mínimas de Protección Social.

:: Decreto Gaceta ART.8 Trabajo Infantil

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