Funciones de la Procuraduría General del Trabajo

FINALIDAD: Responsable de prestar servicios de representación o de Asesoria Jurídica a sindicatos de trabajadores o trabajadores de escasos recursos económicos que lo soliciten.

Procuraduría General del Trabajo. Art. 644 Código del Trabajo

Procuraduría General del Trabajo. Art.66 numeral 6) Decreto 008-97  

FUNCIONES GENERALES:

1.     Ejecutar programas y proyectos específicos, incluyendo la distribución de tareas y la asignación de responsabilidades al personal a su cargo;

2.     La actividad de las Direcciones Generales será coordinada por los sub. Secretarios de acuerdo con la estructura interna de cada Secretaria de Estado;

3.     Dirigir las actividades técnicas y administrativas de la respectiva dependencia, incluyendo la distribución de tareas y la asignación de responsabilidades al personal a su cargo;

4.     Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los programas y proyectos que ejecute la Dirección General; 5.     Dictar providencias y resoluciones en los asuntos de su competencia;

6.     Proponer al Secretario de Estado, para su consideración, la estructura interna de la Dirección General;

7.     Las demás que establezcan las leyes o reglamentos especiales, o las que en el uso de sus atribuciones le asigne o les delegue el Secretario de Estado.

FUNCIONES ESPECÍFICAS:

1.     Representar o asesorar a los trabajadores o sindicatos formados por los mismos siempre que lo soliciten, ante las autoridades competentes, en las diferencias o conflictos que se susciten entre ellos y sus patronos con motivo del contrato de trabajo.

2.     Interponer todos los recursos ordinarios y extraordinarios que sean procedentes para la defensa del trabajador; y,

3.     Cuidar de que la justicia que administran los tribunales de trabajo sea pronta y expedita, haciendo las gestiones que procedan en los términos de este código para que los acuerdos y resoluciones sean dictados dentro de los plazos legales correspondientes.

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