FINALIDAD: Responsable de prestar servicios de representación o de Asesoria Jurídica a sindicatos de trabajadores o trabajadores de escasos recursos económicos que lo soliciten.
Procuraduría General del Trabajo. Art. 644 Código del Trabajo
Procuraduría General del Trabajo. Art.66 numeral 6) Decreto 008-97
FUNCIONES GENERALES:
1. Ejecutar programas y proyectos específicos, incluyendo la distribución de tareas y la asignación de responsabilidades al personal a su cargo;
2. La actividad de las Direcciones Generales será coordinada por los sub. Secretarios de acuerdo con la estructura interna de cada Secretaria de Estado;
3. Dirigir las actividades técnicas y administrativas de la respectiva dependencia, incluyendo la distribución de tareas y la asignación de responsabilidades al personal a su cargo;
4. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los programas y proyectos que ejecute la Dirección General; 5. Dictar providencias y resoluciones en los asuntos de su competencia;
6. Proponer al Secretario de Estado, para su consideración, la estructura interna de la Dirección General;
7. Las demás que establezcan las leyes o reglamentos especiales, o las que en el uso de sus atribuciones le asigne o les delegue el Secretario de Estado.
FUNCIONES ESPECÍFICAS:
1. Representar o asesorar a los trabajadores o sindicatos formados por los mismos siempre que lo soliciten, ante las autoridades competentes, en las diferencias o conflictos que se susciten entre ellos y sus patronos con motivo del contrato de trabajo.
2. Interponer todos los recursos ordinarios y extraordinarios que sean procedentes para la defensa del trabajador; y,
3. Cuidar de que la justicia que administran los tribunales de trabajo sea pronta y expedita, haciendo las gestiones que procedan en los términos de este código para que los acuerdos y resoluciones sean dictados dentro de los plazos legales correspondientes.