JEFE DE LA AUDITORIA TÉCNICA DE INSPECCIÓN
Teléfonos: 2550-8085, 2550-6098
DECRETO NO. 178-2016 LEY DE INSPECCIÓN DE TRABAJO. Con esta nueva ley de Inspección se crea la AUDITORIA TÉCNICA DE LA INSPECCIÓN
LEY DE INSPECCIÓN DE TRABAJO
ARTÍCULO 8.- Créase la Auditoría Técnica de la Inspección la cual está adscrita al Despacho del Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social y, goza de independencia técnica, objetividad e imparcialidad. Su organización y funciones deben estar regulados en el Reglamento de la presente Ley
ARTICULO 20
Los Auditores Técnicos de Inspección, tienen la responsabilidad de:
- Verificar la calidad de las labores de los Inspectores del Trabajo; en consecuencia, están facultados para atender e investigar las denuncias que se presenten contra cualquier Inspector del Trabajo y demás personal técnico de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT).
- Los servidores públicos que sean asignados a esta oficina, están investidos de autoridad para el cumplimiento de sus funciones por lo que pueden participar directamente en las actuaciones de verificación, información y asesoría, además realizar Inspecciones de supervisión para corroborar la veracidad de los hechos asentados por los Inspectores del Trabajo en los documentos, informes o actas generadas con motivo de las Inspecciones, para lo cual los patronos pueden otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios, incluyendo los de carácter administrativo, tales como: acceso a un equipo de cómputo, internet, papelería, impresora y espacio físico para el desarrollo de la Inspección, entre otros
AUDITORIA TÉCNICA DE LA INSPECCIÓN
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